La
propuesta de promulgar un Códi-go Aduanero tiene múltiples soportes prácticos y
jurídi-cos. Por una parte, la inmovilidad y a-decuada publicidad de las normas que
rigen la actividad a-duanera, es condición indispensa-ble para generar confianza,
de la cual penden las inversiones ex-tranjeras y nacionales, con su con-secuente
producción de riqueza, generación de empleo, seguridad jurídica y estabilidad
política.
En beneficio de esta tesis son múltiples las razones pragmáticas que se pueden
alegar, pero ade-más existen otras de carácter jurídico que imponen –sin
discusión alguna– la promulgación del Có-digo propuesto.
De inicio, el claro mandato que el pueblo, a través de sus repre-sentantes en la
Asamblea Nacional, dio al Poder Ejecutivo al promulgar el artículo 335 del
Código Orgánico Tributario, mediante el cual se imprime condición pasajera a la
aplicación ese Código a los asuntos aduaneros. Dice: “Hasta tanto se dicte el
Código Orgánico Aduanero, se aplicará respecto de los tributos aduaneros lo
previsto en el artículo 1 de este Código”. Este artículo contiene un mandato
claro y re-sultaría completamente ocioso, de no existir la intención del
legislador de limitar en el tiempo la aplicación del COT a la materia aduanera.
Por otra parte, las aduanas aplican una serie de limitaciones a la libertad
individual que necesaria-mente deben estar plasmadas en ley formal, en virtud del
principio –constitucionalmente recogido– de que sólo el pueblo puede estable-cer
tales limitaciones y no la autoridad administrativa, a quien le está prohibido
normar en materia de restricción de libertades, tri-butos, penas, etc.. Este
principio de reserva legal , es una de más caras conquistas de la humanidad en
materia legislativa y constituye –sin lugar a dudas– la expresión jurídica de la
soberanía popular.
C.A.S.
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Este mes
en el Boletín... |
• A los
lectores
• La legalidad y las
modificaciones arancelarias
• Circulares ilegales
• Justicia, Seguridad Jurídica
y Progreso
• Derechos
Constitucionales |
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La
legalidad y las modificaciones arancelarias |
En Gaceta Oficial N° 37.970 de
fecha 30 de junio de 2004, fue publicada la Resolución del
Ministerio de Finanzas N° 1.560 de la misma fecha, mediante la cual
en Ministro de Finanzas modifica el Arancel de Aduanas,
fundamentándose en los artículos 1°, 4° numeral 9 y 83 de la Ley
Orgánica de Aduanas...
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Muchos han sido los casos en los
cuales nuestra Administración Aduanera, a través de Circulares, ha
pretendido subsanar vacíos legales o despejar dudas y
contradicciones presentes en los textos jurídicos o, incluso,
imponer obligaciones a los administrados y usuarios en general del
Servicio. Hasta ahora esas Circulares se han venido considerando
como algo normal que corresponde al ejercicio de facultades
normativas y, pacíficamente, han sido aceptadas a pesar de su en
muchas ocasiones ostensible antijuricidad...
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Justicia,
Seguridad Jurídica y Progreso |
El bienestar que logre ofrecer un país a sus
habitantes, no sólo depende de los planes que el gobierno de turno
haya diseñado para alcanzar dicho propósito, existen también una
serie de factores esenciales, inclusive de tipo subjetivo, que deben
ser tomados en cuenta al momento de plantearse esta aspiración...
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Derechos
Constitucionales |
"El derecho constitucional a la presunción de
inocencia, sólo puede ser desvirtuado cuando se determina en el
juicio la culpabilidad de los sujetos incriminados " Sala de
Casación Penal, Sentencia Nro. 159 del 25/04/2003...
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